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Decreto 166/1996, de 29 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el método de recolección de setas en los montes propios de la Diputación General de Aragón y en los declarados de utilidad pública

BOA 11 Septiembre





LA LEY

5793/1996

Artículo 1. Ambito de aplicación

El presente Decreto tiene por objeto regular la recolección de las especies micológicas epígeas (no subterráneas) que se reproduzcan en los montes propios de la Diputación General de Aragón, y en los declarados de Utilidad Pública.

Artículo 2. Método de recogida

1.

Para la localización de las setas, se prohíbe remover el suelo de forma que se altere la capa vegetal superficial, ya sea manualmente o utilizando rastrillos, hoces, u otras herramientas. En la recogida no se emplearán más útiles que un cuchillo o navaja, quedando prohibido el arranque de las setas.

2.

Se dejarán sobre el lugar sin deteriorar los ejemplares que se vean pasados, rotos o alterados o aquellos que no sean motivo de recolección.

3.

La recogida se llevará a cabo en recipientes que permitan la aireación de las setas y la caída al exterior de las esporas.

4.

Se prohíbe la recogida durante la noche, desde una hora antes de la puesta del sol hasta una hora después de su salida.

5.

Sin perjuicio de lo anterior, se permite la recolección de tres ejemplares completos por especie, persona y día.

Artículo 3. Aprovechamientos

En el caso de realizarse aprovechamientos comerciales, o bien de carácter vecinal de estos frutos, en los montes objeto del ámbito de aplicación del presente Decreto, éstos deberán aparecer incluidos en el Plan Anual de Aprovechamientos, quedando recogidas todas las estipulaciones que les afecten en los correspondientes pliegos de condiciones.

Artículo 4. Régimen sancionador

1.

La Administración podrá efectuar inspecciones y reconocimientos, tanto durante la realización del aprovechamiento, como una vez finalizado el mismo para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.

2.

A las infracciones que se cometan contra lo dispuesto en el presente Decreto les será de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley de Montes, de 8 de junio de 1957 y en el Reglamento para su aplicación de 22 de febrero de 1962.

DISPOSICION DEROGATORIA.

Quedan derogadas expresamente las siguientes disposiciones:

a)

La Orden de 29 de septiembre de 1995, del Departamento de Agricultura y Medio Ambiente, sobre recolección de setas, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en la temporada 1995-1996.

b)

La Orden de 16 de octubre de 1995, del Departamento de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se regula la recolección de setas silvestres en el Parque Natural de la Dehesa del Moncayo.

c)

La Orden de 10 de octubre de 1995, del Departamento de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se regula la recogida de setas silvestres en el Parque de la Sierra y Cañones de Guara.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.

Se faculta al Consejero de Agricultura y Medio Ambiente para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y cumplimiento del presente Decreto.

Segunda.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».




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